Nuevas obligaciones para la aplicación propia de productos fitosanitarios

La propuesta, tiene como propósito ratificar la profesionalidad y la aplicación responsable de los productos fitosanitarios de uso propio.

Según lo publicado en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP): “Se extiende la obligatoriedad de la exigencia del Carnet de Aplicador Profesional a todos aquellos que realicen aplicaciones de USO PROPIO con equipos cuyo tanque sea mayor a 1.000 litros, debiendo para ello haber realizado el Curso de Capacitación dictado por la DGSA.”

 La resolución avalada por el Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, director de Servicios agrícolas específica que: “Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones para uso propio con equipos con tanque mayor o igual a 1.000 litros y las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros de aplicación con cualquier tipo de equipo aplicador y volumen de tanque, deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo y aplicación de productos fitosanitarios han realizado y aprobado los cursos de capacitación que sobre dicha materia, y a esos efectos, se han instrumentado en esta Dirección General.”

Asimismo, agrega “la presentación del carné de referencia podrá ser exigida en cualquier momento con motivo del ejercicio de las actividades de contralor previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-247022-dgsa-nuevas-exigencias-para-aplicaciones-fitosanitarios

 

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