
Cr. Federico Vuille
Socio Director
Planificar la estructura fiscal más eficiente implica abordar el tema desde una óptica económica y financiera. En primer lugar, determinar el impacto económico y analizar la manera de mitigarlo dentro del marco de la normativa fiscal vigente. En segundo lugar, analizar y administrar el impacto financiero del pago de los impuestos.
¿Cuándo un contribuyente debe liquidar sus impuestos en el régimen CEDE?
La sigla CEDE significa Control Especifico de Empresas.
No está establecido por DGI una paramétrica para determinar cuándo un contribuyente debe liquidar sus impuestos en las siguientes categorías: NO CEDE, CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES.
El cambio de categoría que la administración tributaria puede llegar a establecer sobre un determinado contribuyente obedece en grandes rasgos a la necesidad de un mayor control de manera permanente sobre ese contribuyente al cual se le ha notificado el cambio de régimen.
También el contribuyente, voluntariamente, podrá pedir el cambio de régimen de NO CEDE A CEDE, los cuales con mucha facilidad son aceptados por la administración tributaria, pero no tan fácilmente el camino inverso.
¿Que implica liquidar los impuestos en régimen CEDE?
I. Obligaciones
a) Agentes de retención:
El art 73 del Dto 148/007 designa como responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del IRPF a los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de DGI.
En base a esto, los contribuyentes que liquiden sus impuestos bajo el régimen CEDE son responsables de retener los siguientes impuestos:
- IRPF (7%) sobre los servicios personales contratados de manera independiente, cuando el monto mensual a facturar por el proveedor supere las UI 10.000 mensuales excluido el IVA ($61.190 a la fecha del presente informe).
En este caso la retención es del 7% sobre el monto sin IVA por concepto de IRPF. El responsable de efectuar la retención deberá analizar previamente si el prestador del servicio es contribuyente de IRPF o IRAE. En caso de ser contribuyente de IRAE no deberá realizar la retención. Es importante tener en cuenta que según la resolución de DGI 662/007 art 8, en el caso de que el proveedor sea contribuyente de IRAE de manera preceptiva por forma jurídica, no se deberá realizar la retención. Los casos más frecuentes de tributar IRAE de manera preceptiva por forma jurídica son los casos de las SA, SAS y SRL. En el resto de los casos, la retención deberá practicarse siempre. Dicho esto, considerando la postura de DGI, no aplica analizar el tipo de renta que esta facturando el proveedor ni el monto, en caso de que pueda superar los UI 4.000.000 de facturación.
Es importante tener en consideración lo establecido en la Consulta N° 4.875, al igual que lo expresado en la Consulta Nº 4.757, las actividades de seguridad, vigilancia, limpieza y de transporte de bienes o personas no constituyen prestaciones de servicios personales comprendidos en el hecho generador del tributo IRPF, por lo tanto, no correspondería aplicar la retención. Como lo veremos mas adelante, en el caso de empresa de limpieza y seguridad la retención se practica por concepto de IRAE y de IVA.
El prestador del servicio personal podrá considerar como crédito fiscal la retención de IRPF, tanto en su liquidación de IRPF o de IRAE.
- IRPF (10,5%) en el caso de arrendamientos de inmuebles con personas físicas.
- Por otro lado, en aquellos casos como puede ser la contratación de empresas de seguridad y limpieza en donde los contribuyentes NO CEDE deben retener (IVA e IRAE), los contribuyentes en régimen CEDE también deberán hacerlo. En este caso la retención es de 2.5% sobre el monto de la factura sin IVA por concepto de IRAE y 90% del IVA facturado.
b) Formales
- Declaraciones Juradas
Se deberá presentar una declaración mensual de IVA y anticipos de impuestos, como también los correspondientes anexos informativos que correspondan. En régimen NO CEDE estas presentaciones se realizan de forma anual.
En los anexos informativos se deberá informar en forma adicional un detalle del 90% del IVA ventas realizado a empresas (no consumidores finales) e igual porcentaje del RUT de las compras en forma mensual. Es decir, se notifica mensualmente el IVA ventas y compras contratado/documentado con cada contribuyente.
- Resguardos de retención
Para cada una de las retenciones realizadas (arrendamientos, servicios personales, fletes, etc.) la empresa deberá emitir un resguardo por el monto de la retención, los cuales serán declarados mensualmente en DGI.
- Estados Financieros
Las empresas comprendidas en el régimen CEDE deberán presentar los Estados Financieros acompañados por Informes de Revisión Limitada. Es importante aclarar que este es un aspecto controlado por COMAP en la presentación de proyectos de inversión y su posterior control y seguimiento.
II. Beneficios
Aunque desde el punto de vista práctico el costo de cumplimiento es mayor al régimen NO CEDE, los beneficios pueden llegar a ser significativamente mayores a esta carga administrativa adicional.
Los beneficios son:
- Poder endosar mensualmente créditos fiscales para el pago a proveedores.
- Gestionar créditos fiscales para el pago a BPS o DGI.
Todos estos beneficios se podrán aplicar mensualmente sin necesidad de esperar al cierre del balance anual para recién gestionar los créditos fiscales y sin la necesidad de realizar declaraciones juradas provisorias.
Es recomendable liquidar los impuestos en el régimen CEDE en aquellas empresas que posean importaciones o exportaciones de manera periódica, así como aquellas que poseen un importante número de retenciones ficales de parte de sus clientes.
Asimismo, si la empresa tiene créditos fiscales, resulta más conveniente pagar las retenciones realizadas a los proveedores con los créditos fiscales de manera que el monto a pagar al proveedor con efectivo o equivalente resulta de menor cuantía
Es importante aclarar que el cambio de régimen no implica mayor carga fiscal, salvo en caso de incumplir con el pago de las retenciones, en donde las sanciones fiscales ascienden al 100% del monto no vertido.
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