Ajustes en el régimen de retención de IRPF e IRNR para las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos.
El pasado 1ero de agosto del corriente se publicó el Decreto 228/022 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se introducen algunos ajustes al régimen de retención del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) que las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos realizan a sus cuotapartistas.
Actualmente, la norma designa como agente de retención del IRPF e IRNR a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por:
· rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas.
· rentas que deriven de las transmisiones patrimoniales que realicen las administradoras por cuenta de sus cuotapartistas.
El Decreto 228/022 ajusta este régimen de retención, agregando que quedan comprendidos como sujetos de retención los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que estos sean contribuyentes del IRPF o IRNR según corresponda.
Este ajuste en el régimen regirá para operaciones devengadas a partir del 1ero de agosto de 2022.
Comentarios finales
El Decreto 228/022 no modifica el régimen de retenciones vigente, sino que precisa quienes se consideran cuotapartistas sobre los que se efectuará la retención de IRPF o IRNR según corresponda.