IPPF 2025 ¿Qué hay que saber?

El Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) es un impuesto que grava el patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año. 

No todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada. Solo deben hacerlo aquellos cuyo patrimonio fiscal supere el mínimo no imponible establecido para el ejercicio correspondiente. 

  

Para el año 2025, los valores del mínimo no imponible son los siguientes:

 

  • Personas físicas y sucesiones indivisas: $6.381.000. 
  • Núcleos familiares: $ 12.762.000 

 

Estos montos fueron establecidos por el Decreto N.º 361/024.

 

Es importante revisar la composición del patrimonio al cierre del año para determinar si corresponde declarar y tributar este impuesto. 

  

Recomendaciones: 

 

  • Mantener actualizada la documentación de los bienes y activos. 
  • Consultar con un profesional contable para asegurar una correcta valuación fiscal. 
  • Verificar los plazos y condiciones para la presentación de la declaración jurada.

 

La Dirección General Impositiva (DGI) ha establecido que el vencimiento para el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 será el 15 de mayo de 2025. En tanto, la fecha límite para presentar la declaración jurada se fijó para el 16 de mayo de 2025.

 

Es importante tener en cuenta que, en caso de presentar la declaración fuera de plazo, se aplicará una multa de $870 por cada declaración jurada presentada tardíamente. Esta sanción se encuentra detallada en la Resolución DGI 3056/024 del 27 de diciembre de 2024. 

  

Para más información sobre el IPPF y sus requisitos, podés consultarnos a través de info@vlc.com.uy 

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